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LAS LICENCIAS DE CAZA

Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos para la obtención de la licencia necesaria para practicar la caza dentro de sus límites. Y no estamos hablando únicamente del coste de la licencia, sino de muchos otros temas; así mientras en algunas zonas como Castilla La Manchabasta con presentar una solicitud de licencia correctamente cubierta, en otras como Andalucía es preciso justificar el haber sido cazador desde años atrás o, en caso contrario, realizar el examen correspondiente.
Todo esto hace que en ocasiones tramitar la licencia en una comunidad que no es la nuestra puede resultar realmente complicado. Las que exigen la presentación de licencias de años anteriores son las siguientes:

  • Andalucía: deberá demostrar que es cazador desde antes del año 96, presentando dos licencias de caza originales.
  • Extremadura: el cazador deberá justificar mediante fotocopias de licencias anteriores al 97 (al menos dos años) que ha cazado en cualquier Comunidad Autónoma de España o bien haber sacado la licencia en esta Comunidad y estar habilitado.
  • Asturias: para la obtención de la licencia deberá disponer de un permiso de armas desde antes de Abril del 89.
  • País Vasco: se precisan licencias de la época que va desde 1985 hasta 1990.
  • Navarra: el gobierno de Navarra exige justificante de haber poseído permiso de armas antes del año 94 o licencia de caza anterior a este año.

En muchos casos cumplimos estos requisitos, pero no conservamos unas licencias caducadas tan antiguas, por lo que si pretendemos cazar en una de estas Comunidades deberemos dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la provincia en la que cazamos por aquella época, donde nos facilitarán un resguardo que nos servirá para la obtención de la deseada licencia.
En otros casos, no se cumplen estos requisitos, lo que obliga a realizar el examen del cazador. Una vez aprobado este examen en cualquier autonomía, nos servirá para obtener las licencias del resto de comunidades que exigen este requisito.
Estos exámenes presentan enormes similitudes entre las diferentes autonomías que los exigen; pero también existen diferencias, las más importantes surgen dentro de los requisitos exigidos por cada una de ellas:

ANDALUCÍA

  • Normativa reguladora: decreto 272/1995 Curso o examen
  • Convocatorias anuales: Primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre, de cada año.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 20 de 36. Existe un curso alternativo de 24 horas.

ASTURIAS

  • Normativa reguladora: Reglamento 24/1991
  • Convocatorias anuales: Cinco convocatorias anuales, que se celebrarán en Oviedo, el primer sábado de los meses: febrero, abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 16 de un total de 21.

EXTREMADURA

  • Normativa reguladora: Decreto 15/1997 Curso o examen
  • Convocatorias anuales: El primer lunes de cada mes.
    No hace falta tramitar la solicitud con anterioridad, pudiéndose presentar el mismo día del examen.
    Es necesario llevar D.N.I. y resguardo de abono de tasas.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 27 de 40 preguntas. Curso alternativo de 25 horas

NAVARRA

  • Normativa reguladora: Decreto 320/1993
  • Convocatorias anuales: Primer examen en mayo y segundo examen en junio.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 23 respuestas correctas de un total de 30 preguntas.

PAÍS VASCO

  • Normativa reguladora: Decreto 124/1990
  • Convocatorias anuales: Segundo sábado de mayo y último sábado de septiembre.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 16 de 21.

El examen del cazador es algo que no sólo existe en España, de hecho podemos decir que se trata más bien de una normativa que España ha heredado del resto de países europeos, donde la realización de este tipo de pruebas es algo totalmente implantado desde hace ya años.
Fuera de nuestras fronteras las pruebas de cazador suelen ser más duras y, en ocasiones, exigen la realización de exámenes prácticos sobre el manejo de armas. Ese es el caso de nuestros países vecinos, Francia y Portugal, donde además de un examen escrito, el cazador deberá superar otro oral junto con unas pruebas sobre manejo de armas. En Alemania y Austria por su parte, se realizará un examen escrito y otro oral, así como pruebas de tiro con escopeta y rifle, con la particularidad de que son los propios cazadores quienes evalúan al aspirante; en estos países las pruebas a superar son duras y por ello se calcula un tiempo medio de preparación de alrededor de los tres años.

De nuevo en nuestro país, y tras la realización del examen, nos encontraremos con una nueva dificultad, que llegará a la hora de tratar de hacer efectiva la licencia. Para ello debemos dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la Comunidaddonde queramos cazar o bien a una entidad bancaria seleccionada por esta delegación para tal fin. Lo que suele ocurrir es que no dispondremos del tiempo necesario para trasladarnos a la delegación de Medio Ambiente en día laborable (supone cambiar de Comunidad y no siempre hablamos de zonas cercanas); además las oficinas de los bancos en las que podemos hacer efectiva la licencia que se encuentran en nuestra comunidad, no suelen disponer de la documentación necesaria para formalizar el trámite.
Si se encuentra en uno de estos casos, le proponemos que tramite su licencia a través de internet. En nuestra página web encontrará una sección dedicada a la tramitación de licencias en toda España; un método que le permitirá disponer de la licencia en 24 horas si así lo desea.


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